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20 de noviembre de 2024

Protección de propiedad intelectual en proyectos BIM: Una entrevista con Pablo Callegaris, Fundador de BIMETICA y BIMLEGAL

En el sector de la construcción y diseño digital, la metodología BIM (Building Information Modeling) ha revolucionado la forma en que los profesionales abordan proyectos arquitectónicos y de ingeniería. Sin embargo, con la innovación también surgen desafíos legales en torno a los derechos de propiedad intelectual.
Para ahondar en este tema, conversamos con Pablo Callegaris, abogado especializado en tecnología y fundador de BIMLEGAL y de BIMETICA, una plataforma online dedicada a la descarga de contenido BIM y al asesoramiento legal en proyectos públicos y privados. Con más de dos décadas de experiencia en el sector, Callegaris es reconocido por su enfoque único que combina el derecho y la tecnología en el ámbito BIM.

El Derecho de Autor vs. Derechos de Propiedad Intelectual (DPI)

P: Para comenzar, Pablo, ¿podría explicarnos la diferencia entre los Derechos de Propiedad Intelectual y otros tipos de derechos en proyectos BIM?

R: Hay que entender un poco la naturaleza de los derechos. No hay que confundir Derecho de Propiedad Intelectual (DPI), de los Derechos de Propiedad Industrial (DPInd.), es muy común confundir estos derechos. Mientras que los DPInd., recaen por ejemplo sobre una “marca”, “nombre de comercio”, “patentes”, “modelos de utilidad”, etc, los DPI, recaen sobre la creación por ejemplo de una “canción”, “dibujo”, “foto”, “ una escultura”, “croquis”, “planos arquitectónicos”, “obra arquitectónica”, etc. 

Es importante destacar, que los DPI nacen desde el momento de su creación, y no es obligatorio su registro, pero si es muy aconsejable que se haga, y los DPInd. nacen cuando son registrados en el correspondiente registro público. El registro tiene su importancia en la medida, que proporciona al autor o coautores un mejor derecho o protección frente a plagios o usos indebidos. 

Una particularidad que tienen los DPI, es que, podemos distinguir dos grandes derechos que los asisten (no siendo los únicos), que son, los Derechos Morales de Autor, que tienen un carácter intransferibles o no alienables, y los Derechos Patrimoniales o Económicos, que son aquellos que permiten al autor hacer una explotación comercial de la obra, y pueden ser transferibles a un tercero. 

La particularidad que tiene el Derecho Patrimonial, es que, en el contrato entre el Autor y un tercero, se pueden pactar la cantidad de reproducciones de la obra, si se expone al público o no, si se puede dividir, si puedo sacar rédito de ella, etc. Es decir, se pueden estipular los pactos comerciales necesarios, siempre que no sean contrarios a la Ley, la moral u orden público.  

Respecto a la duración de los DPI, vale destacar que estos subsisten durante toda la vida del Autor, y tras su muerte, pero con límites, y cada límite depende de la legislación de cada país.  Por ejemplo, en el Derecho español, se estipula una duración de 70 años tras su muerte, mientras que en el Convenio de Berna de 1886 y sus actualizaciones, se contemplan una protección de 50 años tras la muerte. Aquí cada país puede regular la ampliación a ese límite.

Condiciones de Originalidad y Exteriorización en los Proyectos BIM

P: ¿Qué condiciones deben cumplirse para que un proyecto BIM sea susceptible de protección bajo el derecho de propiedad intelectual?

R: Para que nazca el derecho tiene que haber originalidad y exteriorización. ¿Qué quiere decir esto? La originalidad quiere decir que tiene que ser algo original, como su nombre lo indica, tiene que ser una creación única y tiene que ser expresada o puesta en un soporte, tanto puede ser físico o digital (no vale con tener la idea en la cabeza). En el caso que nos ocupa como estamos trabajando con proyectos BIM, pues ya de cajón podemos decir que el soporte digital es natural a la obra.

El tema de la originalidad es importante, primero quisiera matizar que la actividad creativa tiene que ser humana, no puede ser un software ni una IA que genere un proyecto ya que no sería susceptible de protección de los derechos de propiedad intelectual. Tiene que haber una persona o un grupo de personas detrás que creen este derecho, es decir la obra. La creatividad es la clave, y tenemos que entender que los softwares BIM son herramientas que nos sirven para poder expresar y llevar adelante nuestra capacidad creativa, y a partir de ahí es cuando podemos llevar a registrar y consolidar ese derecho. Los softwares BIM son meros instrumentos de trabajo, que nos valen para exteriorizar nuestra creación.

Originalidad Objetiva y Subjetiva

P: Ha mencionado que la originalidad es un requisito clave. ¿Puede explicarnos más sobre la originalidad objetiva y subjetiva en proyectos BIM?

R: Cuando hablamos de originalidad también se puede decir que se distingue entre la originalidad objetiva y la subjetiva. La objetiva vendría a ser referencia a aquel concepto innovador que introducimos en la obra y que destaca, es algo novedoso, no existe, por lo tanto, aquí hay creatividad, con lo cual, eso es un requisito para que surja o nazca ese derecho.

La subjetiva hace referencia a las particularidades de esa persona o grupo de personas que crean la obra. Por ejemplo, algunos arquitectos famosos que crea una obra con su sello particular, aquí se contiene el carácter de la personalidad del autor con su obra. Un ejemplo sería el arquitecto e ingeniero español, Santiago Calatrava, o el arquitecto Antoni Gaudí, ya que sus obras son de fácil reconocimiento debido a la impronta de su personalidad profesional. 

El carácter funcional de los Derechos y Normativas de Seguridad

P: ¿Cómo afecta el carácter funcional en los derechos de autor en proyectos limitados por normativas urbanísticas o de seguridad?

R: Esto es importante y sí tiene mucho que ver con la forma de condicionar la originalidad. Por ejemplo, pasa mucho con el derecho urbanístico o por temas de seguridad contraincendios, las normativas de seguridad en general, etc, que nos dicen cómo tenemos que desarrollar un proyecto; una casa, un edificio, etc., estas normas nos acotan o nos limitan la disponibilidad de los espacios, es decir, el diseño.

El arquitecto, aunque tenga capacidad creativa y lo desarrolle, está condicionado al cumplimiento de la norma urbanística o de seguridad, etcétera. Al final el resultado que presente va a carecer de esa originalidad objetiva o subjetiva, porque al final no estoy creando nada nuevo. Simplemente estoy llevando adelante una normativa o el cumplimiento de una normativa para el desarrollo de una edificación. Aquí estas creaciones no serían susceptibles de ser protegidas por el derecho de propiedad intelectual.

Convenios y legislación aplicable a nivel internacional en DPI

P: ¿Cuál es el marco jurídico que protege los derechos de propiedad intelectual en proyectos BIM en un contexto internacional?

R: Existe el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Este Convenio se creó en 1886 aunque hay que indicar, que ha ido actualizándose con cierta periodicidad, la última que fue en el 1979. El artículo 2.1 del Convenio, viene a reflejar la protección de los DPI a los “Los términos “Obras literarias y artísticas” comprenden… Obras de dibujo, pintura, arquitectónicas… planos, croquis, … obras plásticas relativos a la arquitectura….”. Por tanto, son protegidas las obras arquitectónicas, en consecuencia, todo lo que vayamos a hacer en BIM, que entre dentro de este concepto, es susceptible de ser protegido por este convenio internacional. ¿Quién ha firmado este Convenio? Hoy en día vamos a decir que hay más de 176 países, el último dato que tenemos es de 2018, que han firmado este convenio.

Me tomé la licencia de buscar entre los países que han firmado; y están aquí, tanto Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México y Perú y Uruguay han firmado este convenio, siendo estos países a su vez miembros de la Red BIM de Gobiernos Latinoamericanos. Entonces este sería el marco jurídico internacional que nos toca a todos los miembros de este grupo, con lo cual cuando un Autor registre o quiera preservar ese derecho, se puedo dirigir a todos los países que son miembros y por lo tanto tener su tutela.

DPI en el contexto de contratos públicos en la Unión Europea

P: ¿Cómo aborda la Unión Europea la integración de BIM en los contratos públicos y la transferencia de derechos?

R: En cuanto a los contratos en el sector público, hay mucha normativa, pero vamos a entrar a comentar dos normas que son la DIRECTIVA 2014/24/UE, que habla sobre los contratos del sector público, y la Ley 9/2017 española de Contratos del Sector Público (LCSP),

¿Cómo asume la Directiva Europea el tema del BIM? En el artículo 22.4 habla de los contratos, y dice que para contratos públicos de obra y concurso de proyecto puedan exigir el uso de herramientas electrónicas específicas como herramientas de diseño electrónico y aplicación o herramientas similares. Aquí no usa literalmente el término BIM, pero sí que el espíritu del legislador en ese entonces ya se estaba hablando mucho del tema BIM, pero no se tenía claro porque es un término muy marketiniano en ese entonces, pero sí causó efecto esta metodología y lo pusieron en la directiva.

En cuanto a los derechos de propiedad intelectual en relación a la obra arquitectónicas o el trabajo de arquitectura e ingeniería, la Disposición adicional cuadragésima primera (41º) de la LCSP, indica claramente: ‘Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría, etcétera’. Este reconocimiento permite que los trabajos tengan la consideración previa de ser susceptibles de derecho a propiedad intelectual.

Asimismo, la Disposición adicional decimoquinta.6 (15º.6) de la LCSP indica: Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares..”

Sin entrar en un análisis más profundo de estos apartados, podemos indicar que desde la Unión Europea y en España, se contempla el uso del BIM para los proyectos de obra pública y la protección de los DPI.

Transferencia de Derechos de Propiedad Intelectual en Contratos Públicos

P: ¿Cómo se maneja la transferencia de derechos de propiedad intelectual en contratos públicos?

R: En el artículo 308 de la LCSP, contempla los DPI y establece, salvo que se disponga otra cosa en pliegos y cláusulas administrativas, que los derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de estos a la administración contratada. Es decir, te está diciendo, ‘oye, sabemos que, en los pliegos, aunque no lo pongamos por escrito, los proyectos que participen del sector público, su explotación quedará a cargo de la Administración Pública y sus organismos’. Si no dicen nada en los pliegos, se está cediendo la obra.

Lo curioso es la segunda parte del párrafo que dice, ‘en todo caso’, da igual lo anterior, es decir, aun cuando se excluya la cesión de derecho de propiedad intelectual, el órgano contratante podrá siempre autorizar el uso de los correspondientes productos entre los organismos y entidades. Imaginemos que en los pliegos me dice que excluimos la cesión y, por tanto, no me lo tienes que ceder. Este segundo párrafo dice que no lo va a tener en cuenta. Al final, si yo (Administración Pública) te pago por una obra o un servicio que sea susceptible de ser amparado por los derechos de propiedad intelectual, me lo quedo y lo voy a explotar. 

Uso de software no licenciados 

P: ¿Qué riesgos tiene el uso de software no legal en los proyectos BIM?

R: Si se utiliza un software ilegal, partimos de la hipótesis que se estaría vulnerando directamente los DPI del propietario del software, esto constituye un ilícito penal y civil con graves consecuencias para el infractor. 

Tenemos que tener en cuenta que, si desarrollamos un encargo de un proyecto con un software BIM ilegal, se pueden dar varias situaciones negativas. La obtención del proyecto como resultado de un encargo estará viciado, ya que los medios para su obtención son ilegales. Esto también puede perjudicar al cliente en su proyecto su uso o explotación. En tal sentido, siempre el cliente podrá reclamar al profesional infractor por daños y perjuicios que le pueda generar. 

Otras de las consecuencias negativas, aparte de la posible reclamación del propietario del software y del cliente, sería que un competidor en el caso de concurrir en el mismo proyecto, se enterase que su competidor ha hecho trampa utilizando un software ilegal, en tal caso podría ser susceptible de reclamación los daños provocados, conforme a la normativa de Competencia Desleal. 

Una reflexión final

Quiero destacar algunos temas de reflexión, sobre los riesgos que conlleva la falta de registro de los DPI, y creo que los principales son el plagio y el uso de contenidos no autorizados, es decir, que copien realmente el proyecto, tomen algo que es mío y lo presenten como propio. También el uso indebido; por ejemplo, soy un despacho de arquitectura, pacto con alguien un uso específico de un proyecto BIM, y luego lo utiliza para otros fines o fuera de lo pactado. Está también el tema de software BIM, cuáles son piratas y cuáles comerciales. Estos puntos afectan mucho al mercado.

Para combatirlos, contamos con acciones civiles, penales y administrativas. Si uno de los licitantes vulnera el derecho, la legislación europea y española tienen herramientas para accionar. Además, el derecho a la competencia desleal nos permite tomar medidas frente a las infracciones. 

A veces ocurre que algunos publican cosas sin autorización, afirmando haber participado en proyectos BIM en los que no tienen autorización de publicación y están dando a entender al mercado que ellos son los autores o coautores. Hoy en día, una captura de pantalla con encriptación puede servir como prueba judicial, y así podemos proceder legalmente a reclamar.

Entonces, ¿cómo proteger los derechos de propiedad intelectual? La obra tiene que ser original para que sea un derecho probable, pero también debe registrarse, ya sea en soporte físico o digital. Si no lo registramos, alguien puede plagiar y registrarlo primero, lo que podría hacer que pierdas los derechos. 

En un procedimiento judicial, por lo menos en España, una prueba electrónica debe ser irrefutable, de lo contrario, puede ser cuestionada o refutada. Mi sugerencia es: si tienes algo creado, regístralo antes de ponerlo en circulación. Es barato y así tienes el derecho resguardado.

En conclusión, si tienes un derecho y no lo proteges, es como si no existiera ese derecho.

Puedes ver la conversación completa a continuación:

Descargar presentación de la ponencia:

Link: https://bimetica.com/visor-nube/bim/es/3921_577754451

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